- ATN: El presidente municipal de Río Bravo Carlos Rafael Ulivarri López, pide a la ciudadanía atender el llamado que hace el gobierno del estado para la restricción de la movilidad que entrara en vigor a partir de este viernes 3 de junio, esto con el fin de aminorar los contagios del virus Covid-19.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD
PARA REDUCIR LA MOVILIDAD CON LA FINALIDAD DE COMBATIR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo es obligatorio y de aplicación en el territorio del Estado de Tamaulipas, y sus disposiciones son de orden público e interés social, mismos que contienen medidas extraordinarias para prevenir y el contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19).
ARTICULO SEGUNDO. En todos los Municipios de Tamaulipas, de lunes a domingo a partir de las 22:00 horas y hasta las 05:00 horas; se suspenden todos los trabajos, labores ylo servicios.
Lo anterior, con excepción de las farmacias, Unidades Médicas y Hospitales públicos y Privados.
ARTÍCULO TERCERO. En atención a la corresponsabilidad social; se deberá reducir la movilidad ciudadana a partir del horario señalado en el artículo anterior; no obstante, se justificará la circulación en los siguientes
supuestos:
1.- Traslado para compra de medicamentos.
2.- Traslado a unidades de atención médica públicas o privadas.
3.- Traslado a centros de refugio o instituciones públicas o privadas de asistencia social.
4.- Traslado a instalaciones de seguridad pública, protección civil, procuración y administración de justicia e instituciones consideradas esenciales para la protección de las personas, familias, bienes o protección de cualquier persona que conforme a la ley esté obligado a cuidar y proteger a las personas consideradas por la ley vulnerables, protección de niñas, niños y adolescentes, así como adultos mayores.
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con el artículo 402 y 403 de la Ley General de Salud; fracción V del artículo 4; y la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, se faculta a los Municipios del Estado de Tamaulipas a efecto de que actúen como autoridades auxiliadoras para vigilar la observancia de las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente acuerdo, y en su caso, la aplicación de la sanción que administrativamente corresponda.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. EI presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE. LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.- GLORIA DE JESÚS MOLINA GAMBOA.