SST AL PENDIENTE DE PAGOS DE UTILIDADES

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Se realizará en apego a las normas sanitarias, y siguiendo las instrucciones del ejecutivo estatal en el sentido de salvaguardar la salud y la vida de los trabajadore

La Secretaría del Trabajo de Tamaulipas anuncio que están por iniciar en breve el Programa de Verificación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas correspondiente al ejercicio fiscal del 2019 esto se hará ajustados a las instrucciones que emita el Comité Estatal para la Seguridad en Salud a partir de la reanudación de actividades en empresas Del estado así como en las diversas dependencias del gobierno.

Alejandro Castrejón Calderón, Director de Inspección y Previsión Social del Gobierno del Estado, dijo que todo lo anterior se realizará en apego a las normas sanitarias, y siguiendo las instrucciones del ejecutivo estatal en el sentido de salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores tamaulipecos ante la epidemia declarada por el COVID-19, lo que importa en estos momentos es el cumplimiento de la ley y la norma de salud para el bienestar de los trabajadores.

Explicó que las utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa donde laboran según lo establece la ley federal del trabajo en sus artículos del 117 al 131 y que en el caso de las personas morales tuvieron de límite para pagarla el 29 de mayo, mientras que las personas físicas en este año será hasta el 31 de agosto en virtud que la fecha de presentación de la declaración anual para las personas físicas se amplió hasta el 30 de junio del 2020 según el acuerdo emitido por el SAT.

Detalló que los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades son aquellos que hayan laborado el menos 60 días del ejercicio fiscal del 2019, y quienes no tienen derecho son socios, accionistas, niveles jerárquicos, los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días o los que presenten sus servicios por honorarios así como los trabajadores domésticas, las empresas que quedan exentas del pago son aquellas de nueva creación durante el primer año, las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tengan fines de lucro, y las empresas cuyo ingreso anual declarado no supere los 300 mil pesos.